SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2004-R
Fecha: 22-Nov-2004
III.3.
III.3. Respecto a la actuación del Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz quien fuera responsable de persecución indebida por el presunto aislamiento e incomunicación dispuesta ante la orden de extradición, el recurrente no adjunta prueba alguna que acredite los actos denunciados de ilegales, por lo que resulta inviable ingresar al fondo del asunto, teniendo en cuenta el criterio adoptado por el Tribunal Constitucional, en sentido de que: "...la determinación del Tribunal o Juez de Hábeas Corpus debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción"; ese es el sentido expresado en SSCC 1512/2002-R, 1388/2002-R y 129/2003-R, entre otras, circunstancia que no concurre en el caso presente, al haber omitido el actor la presentación de prueba que sustente lo alegado en el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- 1.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Resolución notificada al actor en forma personal a horas 10:15 del 16 de abril de 2004
- II.6.
- II.7.
- II.10. Por Auto de 30 de julio de 2004, el recurrido Juez modificó las medidas dictadas en el Auto de Procesamiento de 15 de septiembre de 2000, así como las medidas impuestas el 10 de enero de 2002, y ordenó se libre mandamiento de libertad provisional y su desarraigo a efectos de ser entregado a las autoridades argentinas en cumplimiento de las Sentencias de extradición de 8 de agosto de 2001 y 16 de febrero de 2004 (fs. 75-76), librándose el respectivo mandamiento el 31 de julio de 2004 (fs. 77).
- III.1.
- Puestas así las cosas, corresponde precisar que la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados, puesto que la misma ha sido creada, única y exclusivamente, para resolver de manera excepcional aquellos supuestos en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y existe la necesidad de contar con mayores elementos de convicción para acreditar la existencia del acto ilegal”.
- III.2.
- III.3.
- III.4