SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2004-R
Fecha: 22-Nov-2004
II.6.
Carlos Daniel Vega López ingresó por primera vez al penal el 14 de junio de 1999, con mandamiento de detención preventiva emitido por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el delito de atentado contra los servicios públicos, saliendo en libertad el 14 de septiembre del mismo año.
Ingresó por segunda vez el 2 de marzo de 2000, en virtud del mandamiento de detención preventiva expedido por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal dentro del proceso penal seguido por Ruth Burgos Bonilla, apoderada legal de ENTEL S.A. por el delito de asociación delictuosa y otros, habiéndose expedido mandamiento de libertad el 26 de octubre de 2002, al que no se dio curso por existir otra causa en su contra.
El 14 de enero de 2001, el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal expidió mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, en cumplimiento del Auto Supremo de 24 de enero de 2001. Posteriormente el 12 de julio de 2003, el Juez Sexto de Partido en lo Penal libró mandamiento de detención preventiva con fines de extradición cumpliendo el mismo Auto Supremo. Finalmente el 10 de marzo de 2004 se adjuntó en su expediente la Sentencia 014/2004 de 16 de febrero, pronunciada por la Sala Plena de la Corte Suprema que declaró procedente la solicitud de extradición de Carlos Daniel Vega. Haciéndose constar expresamente en la certificación que en el file del interno no cursaba ningún mandamiento de condena.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- 1.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Resolución notificada al actor en forma personal a horas 10:15 del 16 de abril de 2004
- II.6.
- II.7.
- II.10. Por Auto de 30 de julio de 2004, el recurrido Juez modificó las medidas dictadas en el Auto de Procesamiento de 15 de septiembre de 2000, así como las medidas impuestas el 10 de enero de 2002, y ordenó se libre mandamiento de libertad provisional y su desarraigo a efectos de ser entregado a las autoridades argentinas en cumplimiento de las Sentencias de extradición de 8 de agosto de 2001 y 16 de febrero de 2004 (fs. 75-76), librándose el respectivo mandamiento el 31 de julio de 2004 (fs. 77).
- III.1.
- Puestas así las cosas, corresponde precisar que la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados, puesto que la misma ha sido creada, única y exclusivamente, para resolver de manera excepcional aquellos supuestos en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y existe la necesidad de contar con mayores elementos de convicción para acreditar la existencia del acto ilegal”.
- III.2.
- III.3.
- III.4