SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2004-R
Fecha: 22-Nov-2004
improcedente
La Sentencia cursante de fs. 20 a 21, pronunciada el 14 de agosto de 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: a) La Corte Suprema de Justicia dispuso la extradición del recurrente y en cumplimiento a dicha Resolución el Juez recurrido se limitó a pronunciar el Auto de 29 de marzo del año en curso por el que dispone la suspensión de la acción penal que no fue impugnada por el recurrente así como el Auto de 30 de marzo que modifica las medidas cautelares, actuaciones que de ningún modo vulneran los derechos que prescribe el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE); b) el Juez recurrido carece de legitimación para ser demandado, así como el Director del Establecimiento Penitenciario Centro de Rehabilitación Santa Cruz, quienes se limitaron a cumplir la determinación asumida por la Corte Suprema de Justicia, cuyas autoridades no fueron demandadas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- 1.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Resolución notificada al actor en forma personal a horas 10:15 del 16 de abril de 2004
- II.6.
- II.7.
- II.10. Por Auto de 30 de julio de 2004, el recurrido Juez modificó las medidas dictadas en el Auto de Procesamiento de 15 de septiembre de 2000, así como las medidas impuestas el 10 de enero de 2002, y ordenó se libre mandamiento de libertad provisional y su desarraigo a efectos de ser entregado a las autoridades argentinas en cumplimiento de las Sentencias de extradición de 8 de agosto de 2001 y 16 de febrero de 2004 (fs. 75-76), librándose el respectivo mandamiento el 31 de julio de 2004 (fs. 77).
- III.1.
- Puestas así las cosas, corresponde precisar que la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados, puesto que la misma ha sido creada, única y exclusivamente, para resolver de manera excepcional aquellos supuestos en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y existe la necesidad de contar con mayores elementos de convicción para acreditar la existencia del acto ilegal”.
- III.2.
- III.3.
- III.4