Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1823/2004-R
Fecha: 23-Nov-2004
II.1.2.
II.1.2. El 16 de octubre de 1999, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas solicitó la anotación preventiva de varios bienes, entre ellos, el inmueble incautado registrado en Derechos Reales a fojas y partida 3467 del Libro Primero de Propiedad de la provincia Chapare (fs. 21), en cuyo mérito por Auto de 18 de octubre de 1999 el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas, dispuso la notificación del Juez Registrador de Derechos Reales, para que proceda a la anotación impetrada (fs. 22) sin cursar en antecedentes la respectiva diligencia.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.7.
- II.2.9.
- II.2.10.
- II.2.11.
- II.2.12.
- II.2.13.
- II.2.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.