Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1823/2004-R
Fecha: 23-Nov-2004
II.2.10.
II.2.10. El 28 de mayo de 2004, se procedió al desapoderamiento, oportunidad en la que la recurrente -según el acta- expresó que no se podían desalojar los vehículos al encontrarse en ese lugar en depósito, en cuyo mérito se procedió a desalojar a las personas que se encontraban en el inmueble así como seis vehículos que fueron llevados a un garaje particular quedando treinta y seis vehículos en el interior del inmueble a cargo de un depositario (fs. 185 vta. doc.com.), comprometiéndose la recurrente a trasladar los vehículos a los depósitos del TAM el 31 de mayo de 2004 (fs. 232 vta. doc.com.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.7.
- II.2.9.
- II.2.10.
- II.2.11.
- II.2.12.
- II.2.13.
- II.2.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.