SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1823/2004-R
Fecha: 23-Nov-2004
II.2.13.
II.2.13. El 22 de junio de 2004, la recurrente solicitó la suspensión de entrega de los vehículos, se considere el inventario levantado por el notario Alcibíades Valencia Villarroel y se ordene la remisión del expediente al Juzgado de Sustancias Controladas (fs. 372-373 doc.com.), petición que mereció el Auto de 24 de junio de 2004, que rechazó la solicitud de acumulación de proceso y dispuso que la DIRCABI proceda a su cargo al recojo de los vehículos en base a los inventarios existentes, señalando día y hora para el efecto (fs. 374 doc.com.). Por memorial de 30 de junio de 2004, la recurrente solicitó se deje sin efecto la orden de entrega de vehículos (fs. 380-381 doc.com.), que ameritó el decreto de la misma fecha (fs. 381 vta. doc.com.) que dispuso “Estese al auto de 24 del mismo mes y año” (sic.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.7.
- II.2.9.
- II.2.10.
- II.2.11.
- II.2.12.
- II.2.13.
- II.2.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.