Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1823/2004-R
Fecha: 23-Nov-2004
II.2.7.
II.2.7. El 5 de mayo de 2004, la recurrente se apersonó en representación de la DIRCABI y solicitó se otorgue fotocopias simples de lo actuado, expresando haber asumido conocimiento el 25 de abril de 2004 sobre la orden instruida respecto a la solicitud de desapoderamiento de la parte ejecutante, además de hacer hincapié que el inmueble fue incautado y confiscado a favor del Estado dentro del proceso penal y que presentaría oportunamente la documentación respectiva (fs. 156 doc.com.). Por decreto de 5 de mayo de 2004 se defirió la solicitud (fs. 157 doc.com.)
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.7.
- II.2.9.
- II.2.10.
- II.2.11.
- II.2.12.
- II.2.13.
- II.2.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.