SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1823/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1823/2004-R

Fecha: 23-Nov-2004

III.2.

III.2.   En el caso de autos la recurrente pretende a través del presente recurso se deje sin efecto el desapoderamiento y los actos subsecuentes del proceso ejecutivo seguido por Basilia Mercedes Paniagua Laura contra Carmen Escobar de Zambrana, al haber la autoridad judicial dispuesto esa medida respecto a un inmueble de supuesta propiedad del Estado, sin embargo de antecedentes se evidencia que el 5 de mayo de 2004, que la actora se apersonó en representación de la DIRCABI a solicitar fotocopias simples de lo actuado, expresando haber asumido conocimiento de la orden de desapoderamiento que se hizo efectiva recién el 28 de mayo del mismo año, es decir, pese a que la actora asumió conocimiento de la medida no dedujo la oposición prevista por el art. 548 del CPC modificado por el art. 45 de la LAPCAF, menos interpuso en forma oportuna, como medio legal de defensa la tercería de dominio excluyente prevista en el art. 360 del CPC.

            Consecuentemente, como quiera que en el fenecido proceso ejecutivo, la recurrente no fue parte y tampoco hizo uso de los medios de defensa previstos por ley, no puede alegar que la autoridad judicial recurrida, al disponer el desapoderamiento del inmueble en cuestión, hubiera desconocido los derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad y a la defensa; finalmente la actora tiene la vía ordinaria para hacer valer el supuesto derecho propietario que tiene el Estado sobre el inmueble como consecuencia de su confiscación dispuesta en el proceso penal, así como el denunciado origen fraudulento del documento que determinó la sustanciación del proceso ejecutivo, no siendo el amparo  el medio idóneo para ello, por lo que es de inexcusable aplicación el art. 96.3 de la LTC.