Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1823/2004-R
Fecha: 23-Nov-2004
II.1.6.
II.1.6. El 31 de enero de 2003, el Director Departamental de la FELCN solicitó el registro definitivo en Derechos Reales de las Resoluciones emitidas en el proceso penal (Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo) respecto a la confiscación del inmueble en cuestión (fs. 42), pedido que fue deferido por Auto de 1 de febrero de 2003 (fs. 42 vta.), que dispuso la notificación al Juez Registrador de Derechos Reales de la Capital, autoridad que fue notificada el 4 de febrero de 2003 (fs. 43), sin cursar en el expediente que se haya procedido al registro dispuesto.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.7.
- II.2.9.
- II.2.10.
- II.2.11.
- II.2.12.
- II.2.13.
- II.2.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.