Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1823/2004-R
Fecha: 23-Nov-2004
II.2.11.
II.2.11. El 7 de junio de 2004, el depositario de los vehículos solicitó su cambio haciendo mención que la recurrente no procedió al retiro de los vehículos en la fecha pactada (fs. 236 doc.com.), razón por la cual el Juez dispuso la notificación de la actora para el cumplimiento de lo acordado (fs. 236 vta. doc.com.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.7.
- II.2.9.
- II.2.10.
- II.2.11.
- II.2.12.
- II.2.13.
- II.2.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.