SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1823/2004-R
Fecha: 23-Nov-2004
improcedente
a) La recurrente tuvo conocimiento de la intención de desapoderamiento, y si bien se apersonó en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil, mencionó simplemente que el inmueble fue confiscado dentro del proceso penal, sin plantear el trámite de oposición previsto por el art. 45.II de la LAPCAF, en aplicación del principio procesal de la oportunidad sobre el derecho propietario que no puede ser suplido como trámite paralelo por el Tribunal de amparo.
b) La nulidad del proceso ejecutivo solicitada por la parte recurrente, es una atribución privativa de la jurisdicción ordinaria y no de la constitucional porque lo contrario importaría suplantar la función del juez natural, dando lugar a que se desnaturalice el principio de la doble instancia, pues proceder en la forma como ha planteado la actora, significaría revisar y valorar pruebas, lo que no es correcto dentro de un recurso de amparo.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.7.
- II.2.9.
- II.2.10.
- II.2.11.
- II.2.12.
- II.2.13.
- II.2.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.