SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1825/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1825/2004-R

Fecha: 23-Nov-2004

cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años

Ahora bien, debe precisarse que tal actuación es conforme a derecho, sólo cuando se presenten los requisitos descritos por el art. 226 de la norma procesal aludida, vale decir: a) la necesidad de la presencia del imputado; b) la existencia de suficientes indicios de que sea autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años; c) que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad.