SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1825/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1825/2004-R

Fecha: 23-Nov-2004

III.1.

III.1.   Este Tribunal en las SSCC 1493/2002-R., 181/2003-R y 296/2003-R entre otras, ha establecido que la aprehensión a la que se refiere el art. 226 del CPP responde a “(..) una situación excepcional que faculta al Fiscal a disponer directamente la aprehensión de un ciudadano prescindiendo de la citación previa, cuando concurren los requisitos exigidos en la misma norma, para el único efecto de garantizar la presencia del imputado en el proceso y poner al aprehendido a disposición del Juez dentro del plazo señalado”.