Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1825/2004-R
Fecha: 23-Nov-2004
siempre y cuando se presenten en forma conjunta todos los requisitos descritos en el art. 226 CPP
“Esta facultad excepcional puede ser utilizada por el Fiscal antes o después de recibir la declaración del imputado, como sucede en la especie, si existe la necesidad de contar con su presencia, siempre y cuando se presenten en forma conjunta todos los requisitos descritos en el art. 226 CPP. La concurrencia de estos requisitos debe constar en una resolución debidamente fundamentada, de acuerdo a los arts. 73 CPP y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP)”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- Fragmento 5
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre y cuando se presenten en forma conjunta todos los requisitos descritos en el art. 226 CPP
- cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años
- del delito de abigeato
- III.2.
- III.3.