SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1825/2004-R
Fecha: 23-Nov-2004
del delito de abigeato
En la problemática planteada se evidencia de los antecedentes que informan el expediente que el 7 de octubre de 2004, la autoridad demandada dispuso la aprehensión del actor haciendo mención a la finalidad del Ministerio Público y al art. 226 del CPP, concluyendo existir suficientes indicios de que el actor es presunto autor y partícipe del delito de abigeato investigado a denuncia de los comunarios de la provincia Sebastián Pagador de Oruro, en cuyo efecto expidió la respectiva orden de aprehensión que fue ejecutada la misma fecha conforme admiten ambas partes, lo que implica que la autoridad recurrida dispuso la aprehensión como medida cautelar de carácter personal, sin la concurrencia de uno de los requisitos exigidos por el art. 226 del CPP referido a la pena mínima prevista para el ilícito penal, pues el art. 350 del Código penal establece la sanción de reclusión de uno a cinco años para el delito de abigeato, circunstancia que determinaba la improcedencia de la aprehensión.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- Fragmento 5
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre y cuando se presenten en forma conjunta todos los requisitos descritos en el art. 226 CPP
- cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años
- del delito de abigeato
- III.2.
- III.3.