SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1825/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1825/2004-R

Fecha: 23-Nov-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 8 de octubre de 2004, cursante de fs. 1 a 3 vta. el recurrente asevera que el 7 de octubre de 2004 a las 15:30 en cumplimiento a una citación emitida por la autoridad recurrida, se presentó voluntariamente a prestar su declaración informativa dentro de la denuncia interpuesta en su contra por Demetrio Chilla y otros por la presunta comisión del delito de abigeato. Concluida su declaración en presencia de su defensor, fue aprehendido por un funcionario policial en cumplimiento a una orden de aprehensión expedida por el recurrido, siendo remitido a las 18:10 ante el juez cautelar.

Agrega que el recurrido dispuso la medida a través de una orden preparada antes de prestar su declaración y pese a haber dejado constancia en el acta de declaración de su domicilio sito en Challapata, de su ocupación habitual y el hecho de ser miembro de una comunidad con una intachable conducta. De otra parte en la Resolución de aprehensión la autoridad recurrida confundió la fundamentación respecto a  los presupuestos del art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP), con una descripción de la finalidad del Ministerio Público y su función en el proceso de investigación, sin hacer referencia a cuáles fueron los actos de investigación que lo vinculan al hecho y sin referirse a cuáles serían los indicios sobre su presunta autoría en el delito de abigeato. Además no consideró que el delito denunciado tiene una pena mínima de reclusión de 1 año, haciendo improcedente la aprehensión en su contra teniendo en cuenta los requisitos previstos en el art. 226 del CPP. Por último en dicha Resolución no mencionó que existiera la objetiva convicción de que pudiese ocultarse, fugarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad.

Consecuencia de la orden emanada por el Fiscal recurrido sin cumplir con los requisitos exigidos por el art. 226 del CPP con relación al art. 9.I de la Constitución Política del Estado (CPE), estuvo ilegalmente privado de su libertad en la Fiscalía de Oruro y luego en la carceleta del Poder Judicial, en cuyo mérito interpone el presente recurso.