Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1825/2004-R
Fecha: 23-Nov-2004
II.2.
II.2. El defensor del recurrente solicitó a la autoridad recurrida en tres ocasiones el señalamiento de audiencia para su declaración informativa, haciendo referencia a la suspensión de anteriores audiencias por razones justificadas atribuibles a su persona como al representante del Ministerio Público (fs. 32-34). Por requerimiento de 1 de octubre de 2004, el demandado señaló audiencia de declaración para el 7 de octubre de 2004 a las 15:30 (fs. 34 vta.), actuación que se efectuó el día y hora señalados (fs. 36).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- Fragmento 5
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre y cuando se presenten en forma conjunta todos los requisitos descritos en el art. 226 CPP
- cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años
- del delito de abigeato
- III.2.
- III.3.