SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1825/2004-R
Fecha: 23-Nov-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Fiscal recurrido informó que a consecuencia de los hechos suscitados el 19, 20 y 26 de junio de 2004, el Ministerio Público dio inicio a la investigación contra varios imputados incluido el recurrente, quienes tuvieron una presunta participación criminal como autores materiales, intelectuales, instigadores, cómplices, encubridores en el delito de abigeato que ha afectado a varias familias humildes.
El Ministerio Público amplió la imputación formal contra quienes fueron denunciados por los comunarios afectados que no saben como resolver el problema que tienen desde el pasado año, situación que es de conocimiento del actor al haber intervenido como mediador sin haber logrado paliar las mínimas necesidades de los pobladores.
Agregó que imputó el delito de abigeato en forma provisional porque existen otros delitos conexos, además el 7 de octubre en horas de la tarde dispuso la detención del recurrente después de recibir su declaración informativa, en cumplimiento a lo previsto por el art. 226 del CPP, por existir elementos de convicción que hacen entrever que es con probabilidad autor del hecho investigado. De otra parte, la medida se fundó en las reiteradas postergaciones de las audiencias fijadas para recibir su declaración que se efectuó el 7 de octubre de 2004.
Aclaró que no fue responsable de la convocatoria a las medios de prensa teniendo en cuenta que existe una parte querellante, sin perjuicio de su obligación de informar sobre la investigación, por lo que no vulneró ningún derecho o garantía, solicitando en definitiva se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- Fragmento 5
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre y cuando se presenten en forma conjunta todos los requisitos descritos en el art. 226 CPP
- cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años
- del delito de abigeato
- III.2.
- III.3.