SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1856/2004-R
Fecha: 02-Dic-2004
a)
La Prefectura del Departamento y el SEPCAM a través de sus representantes, en su condición de terceros interesados señalaron lo que sigue: a) se hizo una relación completa del convenio contractual suscrito por los ex trabajadores y las entidades estatales demandadas, haciéndose mención del contrato de cancelación total de deuda suscrito entre partes, la homologación del mismo y la declaración de extinción de la obligación y consiguiente archivo de obrados dispuesto por el Juez de la causa, de igual manera se indicó que el recurso de amparo no puede ser utilizado como sustitutivo de otros recursos que la ley les franquea y que no fueron utilizados oportunamente por las partes conforme dispone el art. 57 del CPT, constituyendo la actuación de los ahora recurrentes, un franco desconocimiento a la cosa juzgada que fue reconocida por los vocales recurridos a tiempo de dictar el Auto de Vista -ahora impugnado-; b) los recurridos no vulneraron derecho ni garantía alguna, toda vez que el Juez a quo carecía de competencia para resolver respecto a resoluciones y actuaciones que se habían ejecutoriado y que cumplen con los requisitos de legalidad y legitimidad por haber precluido la respectiva instancia, más aún cuando lo que se alega es la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; por cuanto, se trata de una deuda que se tiene reconocida como cancelada en su totalidad en virtud de la suscripción de un convenio laboral que tiene toda eficacia jurídica y que es ley entre partes; c) el presente amparo es innecesario e ilegal, por cuanto no tiene asidero legal, además el Auto de Vista impugnado se encuentra apegado a la ley, sin haberse conculcado derecho o garantía constitucional alguno, por lo que solicitan se declare la improcedencia del presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es un mecanismo para impugnar resoluciones dictadas por autoridades judiciales, con plenitud de jurisdicción y competencia, cumpliendo funciones, que les encomienda la ley
- , no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la Resolución
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.4.
- interpretación gramatical
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA