SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1856/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1856/2004-R

Fecha: 02-Dic-2004

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 134 a 139, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, sin costas, multa ni daños ni perjuicios, con los siguientes fundamentos: a) los ex trabajadores recibieron los montos de dinero acordados y, luego de ello reanudaron el cobro de lo inicialmente determinado, sin considerar que su derecho a hacerlo, había precluido, no prescrito, sólo precluido en aplicación del principio contemplado en los arts. 3 y 57 del CPT; por lo que bajo la tesis de que la pretensión de los recurrentes vulneraría el principio de preclusión, se tiene que la Resolución dictada por los vocales recurridos, no vulnera ni lesiona derecho ni garantía alguna, únicamente lo que se pretendió con ese fallo, fue el respeto a la norma procesal teniendo por precluido el derecho procesal a impugnar una determinación voluntariamente asumida por las partes, caso contrario, sería salir del marco legal que viene a ser la norma procedimental; b) se procedió aplicando el saneamiento procesal previsto en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), por lo que al evidenciarse que los vocales recurridos actuaron en forma correcta, se declaró la improcedencia del presente recurso.

Por lo expuesto y, al no evidenciarse vulneración alguna a los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso denunciados por la parte recurrente, no corresponde otorgar la tutela solicitada, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha valorado correctamente los hechos e interpretado adecuadamente los alcances del art. 19 de la CPE.