SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1856/2004-R
Fecha: 02-Dic-2004
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 134 a 139, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, sin costas, multa ni daños ni perjuicios, con los siguientes fundamentos: a) los ex trabajadores recibieron los montos de dinero acordados y, luego de ello reanudaron el cobro de lo inicialmente determinado, sin considerar que su derecho a hacerlo, había precluido, no prescrito, sólo precluido en aplicación del principio contemplado en los arts. 3 y 57 del CPT; por lo que bajo la tesis de que la pretensión de los recurrentes vulneraría el principio de preclusión, se tiene que la Resolución dictada por los vocales recurridos, no vulnera ni lesiona derecho ni garantía alguna, únicamente lo que se pretendió con ese fallo, fue el respeto a la norma procesal teniendo por precluido el derecho procesal a impugnar una determinación voluntariamente asumida por las partes, caso contrario, sería salir del marco legal que viene a ser la norma procedimental; b) se procedió aplicando el saneamiento procesal previsto en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), por lo que al evidenciarse que los vocales recurridos actuaron en forma correcta, se declaró la improcedencia del presente recurso.
Por lo expuesto y, al no evidenciarse vulneración alguna a los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso denunciados por la parte recurrente, no corresponde otorgar la tutela solicitada, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha valorado correctamente los hechos e interpretado adecuadamente los alcances del art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es un mecanismo para impugnar resoluciones dictadas por autoridades judiciales, con plenitud de jurisdicción y competencia, cumpliendo funciones, que les encomienda la ley
- , no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la Resolución
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.4.
- interpretación gramatical
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA