SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1856/2004-R
Fecha: 02-Dic-2004
II.2.
II.2. Al establecerse la cuantía en ejecución de sentencia en el monto de Bs 7.767.536,80.-, se suscribió un convenio colectivo laboral el 5 de mayo de 1998, en el que se convino por los ex directivos del Sindicato del Servicio Departamental de Caminos con el entonces Servicio Departamental de Caminos, rebajar el monto a Bs4.000.000.-, a pagarse en tres cuotas semestrales (fs. 17 a 18); posteriormente, una vez pagado dicho monto se impugnó el referido acuerdo laboral argumentando la irrenunciabilidad de los derechos sociales; a cuya consecuencia, el Juez de la causa, por Auto de 29 de febrero de 2000, dispuso el pago del saldo restante, es decir, de Bs3.767.536,80.- (fs. 22); Resolución que apelada por la parte demandada (fs. 30 y vta.) fue confirmada por Auto de Vista de 19 de junio de 2000 (fs. 52 a 53 vta.); luego de ello, mediante convenio laboral definitivo de 26 de abril de 2001 el SEPCAM se comprometió a pagar el monto restante, en cinco cuotas hasta el 15 de diciembre de 2002 (fs. 54 a 55 vta.), por lo que una vez cancelada la última cuota, el 27 de diciembre de 2002 se firmó un Contrato de cancelación total de deuda por pago de restitución de la escala porcentual para el pago del bono de antigüedad, incluyendo un desistimiento (fs. 60 a 62).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es un mecanismo para impugnar resoluciones dictadas por autoridades judiciales, con plenitud de jurisdicción y competencia, cumpliendo funciones, que les encomienda la ley
- , no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la Resolución
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.4.
- interpretación gramatical
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA