Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1856/2004-R
Fecha: 02-Dic-2004
II.1.
II.1. En el Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social se radicó un proceso laboral en ejecución de sentencia, relativo a la sustitución de la escala porcentual y pago de reintegro del bono de antigüedad, el mismo que concluyó con la Sentencia de 8 de octubre de 1997, declarando probada la demanda (fs. 6 a 7 vta.); por lo que la parte demandada al no haber hecho uso del recurso de apelación en el término establecido por el art. 205 del CPT, consintió su ejecutoria, la misma que fue declarada por Auto de 21 de octubre de 1997 (fs. 10).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es un mecanismo para impugnar resoluciones dictadas por autoridades judiciales, con plenitud de jurisdicción y competencia, cumpliendo funciones, que les encomienda la ley
- , no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la Resolución
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.4.
- interpretación gramatical
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA