SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1856/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1856/2004-R

Fecha: 02-Dic-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 9 de agosto de 2004 (fs. 103 a 106), el recurrente asevera que en el Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social se radicó un proceso laboral en ejecución de sentencia relativo a la sustitución de la escala porcentual y pago de reintegro del bono de antigüedad, el mismo que concluyó con la Sentencia de 8 de octubre de 1997, declarando probada la demanda; por lo que la parte demandada al no haber hecho uso del recurso de apelación en el término establecido por el art. 205 del Código procesal del trabajo (CPT), consintió su ejecutoria, la misma que fue declarada por Auto de 21 de octubre de 1997. Posteriormente, al establecerse la cuantía en ejecución de sentencia en el monto de Bs7.767.536,80.-, se suscribió un convenio colectivo laboral en el que se acordó, entre los ex Directivos del Sindicato del Servicio Departamental de Caminos y el entonces Servicio Departamental de Caminos, rebajar el monto a Bs4.000.000.- a pagarse en tres cuotas semestrales; que una vez pagado dicho monto se impugnó el referido acuerdo laboral por la irrenunciabilidad de los derechos sociales y, por Auto de 29 de febrero de 2000, el Juez de la causa, dispuso el pago del saldo restante, es decir, de Bs3.767.536,80.-; Resolución que apelada por la parte demandada fue confirmada por Auto de Vista de 19 de junio de 2000; por lo que contra dicho Auto, incluso se planteó un amparo constitucional que fue declarado improcedente, luego de ello, mediante convenio laboral definitivo de 21 de abril de 2001 el Servicio Prefectural de Caminos se comprometió a pagar dicho monto restante, en cinco cuotas hasta el 15 de diciembre de 2002, por lo que una vez cancelada la última cuota, se firmó un contrato de supuesta cancelación total de deuda por pago de restitución de la escala porcentual para el pago del bono de antigüedad, incluyendo un desistimiento.

Señala que, el 21 de febrero de 2003, más de quinientos ex trabajadores impugnaron el citado documento más el desistimiento y pidieron el pago de la indexación, es decir, la actualización del monto condenado de Bs7.767.536,80.-, ya que el mismo había sido pagado en forma diferida en casi seis años, perdiendo su valor real; dicha solicitud mereció un Auto del Juez de la causa, por el que se aceptó la solicitud, ordenando que las partes propongan peritos dentro de tercero día para establecer el monto a indexarse, declarando además improbadas las excepciones de prescripción y pago documentado interpuestas por la Prefectura del Departamento, Auto que apelado sin fundamento legal alguno, mereció el ilegal Auto de Vista de 1 de julio de 2004 -motivo del presente recurso- que fue dictado por los vocales ahora recurridos, con el argumento de que el Juez a quo al dictar el Auto de 17 de enero de 2003, como emergencia de la transacción final y desistimiento declaró el archivo de obrados, haciendo nulo y sin competencia el Auto de 26 de septiembre de 2003 por el que aceptó la indexación; dicha apreciación va en desmedro de los ex trabajadores, cuyos derechos son irrenunciables conforme dispone el art. 162 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT); contrariando así la Sala recurrida el principio de protección y tuición del trabajador así como la condición más beneficiosa al trabajador, no obstante la ejecutoria de una sentencia, sin que implique violentar el principio de cosa juzgada.

Agrega que, no es lógico rechazar una solicitud de actualización de dinero por concepto de bono de antigüedad que debió pagarse en el término establecido por el art. 216 del CPT y aplicando en la especie el art. 1 del Decreto Supremo (DS) 23381, que sin embargo, de forma ilegal se pagó casi en seis años, por lo que las autoridades recurridas no observaron esos preceptos legales y vulneraron el art. 70 del CPT, resultando ilegal el criterio de que el proceso se encontraba concluido, homologado por la Inspectoría y causaba estado; además, jamás existió  prescripción, por lo que los vocales recurridos infringieron el art. 126 del CPT que establece la prohibición de declarar de oficio la prescripción como refiere el art. 134 del CPT, resultando inaudito señalar que el derecho de los trabajadores había precluido, siendo que el derecho a reclamar la indexación, nace a partir del pago de la última cuota del monto condenado pero pagado fuera del plazo o de forma diferida; indexación  reconocida por el DS 23381, que no fue tomado en cuenta por las autoridades recurridas, cometiendo así actos ilegales y omisiones indebidas al dictar el Auto de Vista de 1 de julio de 2004, atentando contra los derechos adquiridos de los ex trabajadores, referidos a pedir la actualización de su dinero mal pagado en casi seis años; por lo que plantean el presente recurso.