SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1856/2004-R
Fecha: 02-Dic-2004
III.5.
III.5. En el caso que se examina, se tiene establecido que una vez declinada y declarada extinguida la obligación de restitución de la escala del bono de antigüedad que fuera demandada por los ex trabajadores del Servicio Departamental de Caminos ahora Prefectural, en el ejecutoriado proceso laboral que siguieron contra el Servicio Prefectural de Caminos, el 21 de febrero de 2003 los ex trabajadores de dicha institución, impugnando el Documento de Cancelación Total de Deuda como el desistimiento presentado, pidieron la indexación del monto condenado de Bs7.767.536,80.-, ya que el mismo había sido pagado en forma diferida en casi seis años, -según señalan- perdiendo su valor real; dicha solicitud, mereció el Auto de 26 de septiembre de 2003, dictado por el Juez de la causa, por el que dispuso la actualización de dichos beneficios individuales en aplicación al DS 23381, ordenando que las partes dentro de tercero día, propongan peritos para establecer el monto a indexarse, declarando además improbadas las excepciones de prescripción y pago documentado interpuesto por la Prefectura del Departamento. Resolución que en grado de apelación, mereció el Auto de Vista de 1 de julio de 2004 -ahora impugnado- pronunciado por los vocales recurridos, por el que revocaron la misma, con el argumento -entre otros- de que el Juez a quo al dictar el Auto de 17 de enero de 2003, como emergencia de la transacción final y desistimiento formulado, declaró el archivo de obrados, haciendo nulo y sin competencia el Auto de 26 de septiembre de 2003 por el que aceptó la indexación, lo que motivó a la parte recurrente a plantear la presente acción extraordinaria.
“(…) la Sentencia ya estaba ejecutoriada, como las partes lo reconocen y en su cumplimiento no puede alterarse ni modificarse su contenido, cosa juzgada, con el contenido dispositivo que no reconoce indexación ni se sujeta a lo dispuesto por el DS 23381 de 29 de diciembre de 1992, que ha sido fundamentada como aplicable en la fenecida ejecución de sentencia para representar diferencias de valor por seis años, no antes reclamados, derecho precluido, art. 57 del CPT, que esa misma disposición legal DS 23381 si bien dispone que el pago de beneficios sociales adeudados debe efectuarse ene. Plazo de 15 días, el convenio de 2001, voluntariamente acuerda plazos a partir de 26 de abril de 2001 ya ha sido pagado, pago documentado y reconocido por los trabajadores; que buscan o pretenden una nueva reliquidación del pago que se efectuó en reliquidación del Bono de antigüedad en forma de excepción del legal final del 50% del DS 21060 a la escala anterior del 75%, nueva reliquidación que no puede ser resuelta con un auto interlocutorio en ejecución de sentencia ejecutoriada, el Juez había terminado con su competencia al pronunciar sentencia, sólo puede, se reitera, ejecutar la misma dentro de lo comprendido en ella; que al citar el DS 23381, omite considerar el contenido del art. 1º que dispone que se entiende que es aplicable la indexación al pago de beneficios sociales y que no incluyen subsidios adicionales, como es el de autos de tratamiento especial y retroactivo (…)” (sic.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es un mecanismo para impugnar resoluciones dictadas por autoridades judiciales, con plenitud de jurisdicción y competencia, cumpliendo funciones, que les encomienda la ley
- , no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la Resolución
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.4.
- interpretación gramatical
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA