SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1856/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1856/2004-R

Fecha: 02-Dic-2004

III.4.

III.4. A este efecto, este Tribunal ha establecido que la interpretación de las normas legales que realizan los jueces y tribunales ordinarios, corresponden a un asunto de legalidad ordinaria y, sólo puede ser observada dicha interpretación por este Tribunal cuando las reglas fueron incumplidas, lesionando derechos o garantías fundamentales; dejándose establecido que si por el contrario, la interpretación observó las reglas, no se puede analizar el fondo del recurso, conforme al entendimiento contenido en la SC 1846/2004-R, de 30 de noviembre que estableció lo siguiente:

“(…) Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales.