SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1856/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1856/2004-R

Fecha: 02-Dic-2004

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que las autoridades recurridas al dictar el Auto de Vista de 1 de julio de 2004 -ahora impugnado-, por el que se dejó sin efecto la indexación dispuesta por Auto de 26 de septiembre de 2003; aplicando una apreciación que va en desmedro de los ex trabajadores, cuyos derechos son irrenunciables conforme dispone el art. 162 de la CPE y art. 4 de la LGT; contrariando así la Sala recurrida el principio de protección y tuición del trabajador así como la condición más beneficiosa al trabajador, no obstante la ejecutoria de una sentencia, sin que implique violentar el principio de cosa juzgada; no siendo lógico rechazar una solicitud de actualización de dinero por concepto de bono de antigüedad que debió pagarse en el término establecido por el art. 216 del CPT y aplicando en la especie el art. 1 del DS 23381, que sin embargo, de forma ilegal se pagó casi en seis años, por lo que las autoridades recurridas no observaron esos preceptos legales y vulneraron el art. 70 del CPT, resultando ilegal el criterio de que el proceso se encontraba concluido, homologado por la Inspectoría y causaba estado; además, jamás existió  prescripción, por lo que los vocales recurridos infringieron el art. 126 del CPT que establece la prohibición de declarar de oficio la prescripción como refiere el art. 134 del CPT, resultando inaudito señalar que el derecho de los trabajadores había precluido, siendo que el derecho a reclamar la indexación, nace a partir del pago de la última cuota del monto condenado pero pagado fuera del plazo o de forma diferida; indexación reconocida por el DS 23381, que no fue tomado en cuenta por las autoridades recurridas, cometiendo así actos ilegales y omisiones indebidas al dictar el Auto de Vista de 1 de julio de 2004, atentando contra los derechos adquiridos de los ex trabajadores, referidos a pedir la actualización de su dinero mal pagado en casi seis años, además de los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso de los ex trabajadores.  Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.