SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1856/2004-R
Fecha: 02-Dic-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que las autoridades recurridas al dictar el Auto de Vista de 1 de julio de 2004 -ahora impugnado-, por el que se dejó sin efecto la indexación dispuesta por Auto de 26 de septiembre de 2003; aplicando una apreciación que va en desmedro de los ex trabajadores, cuyos derechos son irrenunciables conforme dispone el art. 162 de la CPE y art. 4 de la LGT; contrariando así la Sala recurrida el principio de protección y tuición del trabajador así como la condición más beneficiosa al trabajador, no obstante la ejecutoria de una sentencia, sin que implique violentar el principio de cosa juzgada; no siendo lógico rechazar una solicitud de actualización de dinero por concepto de bono de antigüedad que debió pagarse en el término establecido por el art. 216 del CPT y aplicando en la especie el art. 1 del DS 23381, que sin embargo, de forma ilegal se pagó casi en seis años, por lo que las autoridades recurridas no observaron esos preceptos legales y vulneraron el art. 70 del CPT, resultando ilegal el criterio de que el proceso se encontraba concluido, homologado por la Inspectoría y causaba estado; además, jamás existió prescripción, por lo que los vocales recurridos infringieron el art. 126 del CPT que establece la prohibición de declarar de oficio la prescripción como refiere el art. 134 del CPT, resultando inaudito señalar que el derecho de los trabajadores había precluido, siendo que el derecho a reclamar la indexación, nace a partir del pago de la última cuota del monto condenado pero pagado fuera del plazo o de forma diferida; indexación reconocida por el DS 23381, que no fue tomado en cuenta por las autoridades recurridas, cometiendo así actos ilegales y omisiones indebidas al dictar el Auto de Vista de 1 de julio de 2004, atentando contra los derechos adquiridos de los ex trabajadores, referidos a pedir la actualización de su dinero mal pagado en casi seis años, además de los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso de los ex trabajadores. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es un mecanismo para impugnar resoluciones dictadas por autoridades judiciales, con plenitud de jurisdicción y competencia, cumpliendo funciones, que les encomienda la ley
- , no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la Resolución
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.4.
- interpretación gramatical
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA