Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1856/2004-R
Fecha: 02-Dic-2004
II.5.
II.5. Resolución que apelada el 4 de febrero de 2004 (fs. 91 a 92), mereció el Auto de Vista de 1 de julio de 2004 -ahora impugnado- que fue dictado por los vocales ahora recurridos, con el argumento de que el Juez a quo al dictar el Auto de 17 de enero de 2003, como emergencia de la transacción final y desistimiento declaró el archivo de obrados, haciendo nulo y sin competencia el Auto de 26 de septiembre de 2003 por el que aceptó la indexación (fs. 97 a 99).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es un mecanismo para impugnar resoluciones dictadas por autoridades judiciales, con plenitud de jurisdicción y competencia, cumpliendo funciones, que les encomienda la ley
- , no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la Resolución
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.4.
- interpretación gramatical
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA