SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1892/2004-R
Fecha: 07-Dic-2004
a)
El recurrente ratificó y amplió los fundamentos de su demanda en los siguientes términos: a) se admite que existe una cláusula arbitral en que se establece que ante cualquier controversia con la empresa SAAM se reconoce la jurisdicción y competencia del arbitraje; b) existe una fase pre-arbitral, en la cual no existe aún competencia ni del árbitro ni del Centro de Conciliación y Arbitraje, se trata solamente de una facultad administrativa de recibir una solicitud de arbitraje que es notificada a la otra parte para que conteste y si existe cláusula arbitral se conforma el tribunal arbitral, en ese momento nace la otra fase que es la fase de inicio del procedimiento arbitral; c) la demanda no ha sido formalizada por tanto, el árbitro no puede analizar si la demanda cumple con los requisitos exigidos, si es una causa sujeta a arbitraje y si es competente para conocerla; d) se los ha convocado a una audiencia de exposición de posiciones, situación irregular, puesto que no pueden presentar exposiciones cuando no se ha formalizado la demanda, técnicamente desconocen cual es la pretensión de la otra parte; e) se ha dictado el Laudo Interlocutorio 02/04 en el que se resolvió no ha lugar a la solicitud de regularización de procedimiento presentada por ASP-B, ante la solicitud de enmienda de dicho laudo se dictó el Laudo Interlocutorio 03/04 que dispuso se esté al Laudo Interlocutorio 02/04 y se fijó nuevo día y hora de audiencia de sustentación de posiciones.
El árbitro recurrido presentó su informe en audiencia, aclarando además la participación también en audiencia de Bernarda Flores Ivanovich en su calidad de abogada y subgerente del Centro de Conciliación y Arbitraje, con los fundamentos siguientes: a) ha existido formalización y presentación de la demanda arbitral que cursa a “fs 69”; b) se ha notificado a ASP-B con la demanda y documentos anexos en fecha 17 de noviembre de 2003, para que pudiese contestar a ella en el plazo estipulado en el reglamento, es así que el 27 de noviembre ASP-B respondió planteando rechazo de la demanda arbitral por falta de requisitos formales exigidos por ley; c) la parte recurrente planteó excepción de previo y especial pronunciamiento de inhabilidad del título, actuación que se considera es una contestación a la demanda y d) las partes recurrentes firmaron un acta el 30 de junio de 2004, en la cual acordaron la conformación del Tribunal Arbitral por un árbitro único, dieron por bien hecha la fase pre-arbitral, señalando que no existía pendiente de resolución ningún tipo de observación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- así como el procedimiento al que deberá someterse éste y al que se sujetará el respectivo proceso arbitral, siendo de carácter supletorio el procedimiento establecido por la Ley de arbitraje y conciliación; o lo que es lo mismo, aplicable entre otros supuestos, a los casos en los que las partes no hayan realizado ningún acuerdo respecto a los extremos referidos,
- III.3.
- III.4.
- REVOCA