SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1892/2004-R
Fecha: 07-Dic-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró procedente el amparo constitucional, disponiéndose la formalización de la demanda por parte de la empresa SAAM para efectos del debido proceso, con los siguientes fundamentos: a) el presente recurso radica en la emisión de los Laudos arbitrales 02/04 y 03/04 que rechazan e imposibilitan el acceso a un debido proceso, que garantice la defensa de la entidad recurrente, obviando todo procedimiento legal que viabilice una correcta demanda arbitral que otorgue a la parte recurrente la fundamentación de sus derechos; b) los términos y contenido del Laudo Interlocutorio 02/04 de 4 de agosto, son atentatorios a los derechos constitucionales de la entidad recurrente, porque sin sujetarse a la normativa que prevé la Ley de Arbitraje y Conciliación, a la cual la parte recurrente no hizo renuncia expresa, la parte recurrida somete las emergencias de esa contienda arbitral a las normas del Reglamento de la Cámara Nacional de Comercio; c) al dar por bien hecha la fase pre-arbitral, de demanda de fecha 10 de noviembre de 2003, interpuesta por la empresa SAAM, debió ser nuevamente formalizada, pero no ocurrió así; d) la parte recurrida ha realizado actos que suprimieron los derechos constitucionales del recurrente al no haber dado correcta y responsable aplicación de las normas contenidas en los arts. 43 y 44 de la LAC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- así como el procedimiento al que deberá someterse éste y al que se sujetará el respectivo proceso arbitral, siendo de carácter supletorio el procedimiento establecido por la Ley de arbitraje y conciliación; o lo que es lo mismo, aplicable entre otros supuestos, a los casos en los que las partes no hayan realizado ningún acuerdo respecto a los extremos referidos,
- III.3.
- III.4.
- REVOCA