SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1892/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1892/2004-R

Fecha: 07-Dic-2004

III.3.

III.3.   En relación a lo sostenido por el recurrente sobre que el Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio emitió una nota en la cual señalaba que es “(…)una entidad administradora de procesos arbitrales, vale decir, que se encarga de procurar la mejor operativa para la prosecución de éstos, sin tener dentro de sus facultades ninguna que pudiera permitirle el rechazo o admisión de la demanda (…)” y que por tanto al carecer de facultades de admisión de la demanda, le corresponde esa facultad al árbitro ante quien se debe formalizar la demanda como única autoridad competente. Corresponde precisar que efectivamente el Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio es una entidad operativa y administrativa que no tiene facultades para admitir o rechazar las demandas arbitrales que pudiesen presentarse, sin embargo, se reitera que por disposición de las normas previstas por los arts. 28 y 29 del Reglamento de Conciliación y Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio que ya han sido citadas en el apartado III.2, la demanda se formaliza ante dicha entidad y recibida la misma, se corre traslado a la contraparte para su contestación y, el proceso se inicia desde el momento de aceptación con la designación por parte de los árbitros. Además, corresponde indicar que  como consta en el acta de reunión suscrita entre partes el 30 de junio de 2004, las actuaciones realizadas en el presente caso se dieron por bien hechas por ambas partes, señalando además que no existía pendiente de resolución ningún tipo de observación.

            Cabe también señalar, que tanto la Ley de arbitraje y conciliación como el Reglamento de Arbitraje y Conciliación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, al cual las partes acordaron someterse, no refieren en su contenido las figuras de admisión o de rechazo de la demanda, ya sea por el Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio o por el Tribunal Arbitral, simplemente se norma la existencia de la formalización y recepción de la demanda y el correrla en traslado.