SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1892/2004-R
Fecha: 07-Dic-2004
III.4.
III.4. En cuanto a que los recursos presentados solicitando la regularización del procedimiento, fueron rechazados por el árbitro recurrido, fijando audiencia de sustentación de posiciones, causando un absoluto estado de indefensión; es preciso señalar que dichos recursos fueron contestados por el árbitro a través de los Laudos Interlocutorios 02/04 y 03/04 como emergencia de las solicitudes planteadas por la ASP-B, hecho que al contrario de causar indefensión a la contraparte, constituye una prueba de que todas las solicitudes y planteamientos presentados fueron respondidos oportunamente, en mérito al derecho a la defensa que asiste a los intervinientes en cualquier proceso. El continuar con el señalamiento de día y hora para la audiencia de sustentación de posiciones es una resolución del árbitro que, como encargado de dirigir el procedimiento arbitral, debe procurar que las distintas etapas del mismo se cumplan. Por consiguiente no se considera que ese actuar hubiese causado indefensión a la ASP-B.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- así como el procedimiento al que deberá someterse éste y al que se sujetará el respectivo proceso arbitral, siendo de carácter supletorio el procedimiento establecido por la Ley de arbitraje y conciliación; o lo que es lo mismo, aplicable entre otros supuestos, a los casos en los que las partes no hayan realizado ningún acuerdo respecto a los extremos referidos,
- III.3.
- III.4.
- REVOCA