Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1892/2004-R
Fecha: 07-Dic-2004
II.3.
II.3. El 30 de junio de 2004, se efectuó reunión convocada por el Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio, en la cual SAAM y ASP-B acuerdan que a) el Tribunal Arbitral estará integrado por un árbitro único, b) las partes como muestra de continuar el proceso arbitral dan por bien hecha la fase pre-arbitral, “siendo que no existe pendiente de resolución ningún tipo de observación”, c) se someten a la competencia del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio (fs. 306 a 307).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- así como el procedimiento al que deberá someterse éste y al que se sujetará el respectivo proceso arbitral, siendo de carácter supletorio el procedimiento establecido por la Ley de arbitraje y conciliación; o lo que es lo mismo, aplicable entre otros supuestos, a los casos en los que las partes no hayan realizado ningún acuerdo respecto a los extremos referidos,
- III.3.
- III.4.
- REVOCA