SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1892/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1892/2004-R

Fecha: 07-Dic-2004

i)

Bernarda Flores en su calidad de abogada y subgerente del Centro de Conciliación y Arbitraje, señaló lo siguiente: i) la jurisdicción de los árbitros nace del convenio arbitral que puede patentizarse a través de una cláusula compromisoria, un convenio pactado entre partes, en este caso entre ASP-B y S.A.A.M. En la cláusula 20 del contrato se establece que las normas que van a regir el procedimiento arbitral con las del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de Bolivia; ii) la Ley de Arbitraje y Conciliación reconoce como único medio de impugnación contra el Laudo Arbitral el recurso de anulación y la norma prevista en el art. 63.3 del citado cuerpo legal que dispone que el recurso de anulación puede proceder por imposibilidad de ejercer el derecho a la defensa, por tanto existe un recurso de anulación que puede ser utilizado por la parte recurrente si creyeren que sus derechos se encuentran vulnerados.