SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1892/2004-R
Fecha: 07-Dic-2004
i)
Bernarda Flores en su calidad de abogada y subgerente del Centro de Conciliación y Arbitraje, señaló lo siguiente: i) la jurisdicción de los árbitros nace del convenio arbitral que puede patentizarse a través de una cláusula compromisoria, un convenio pactado entre partes, en este caso entre ASP-B y S.A.A.M. En la cláusula 20 del contrato se establece que las normas que van a regir el procedimiento arbitral con las del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de Bolivia; ii) la Ley de Arbitraje y Conciliación reconoce como único medio de impugnación contra el Laudo Arbitral el recurso de anulación y la norma prevista en el art. 63.3 del citado cuerpo legal que dispone que el recurso de anulación puede proceder por imposibilidad de ejercer el derecho a la defensa, por tanto existe un recurso de anulación que puede ser utilizado por la parte recurrente si creyeren que sus derechos se encuentran vulnerados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- así como el procedimiento al que deberá someterse éste y al que se sujetará el respectivo proceso arbitral, siendo de carácter supletorio el procedimiento establecido por la Ley de arbitraje y conciliación; o lo que es lo mismo, aplicable entre otros supuestos, a los casos en los que las partes no hayan realizado ningún acuerdo respecto a los extremos referidos,
- III.3.
- III.4.
- REVOCA