SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1892/2004-R
Fecha: 07-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La ASP-B, como entidad que representa al Estado boliviano en los puertos, contrató para el servicio de porteo de carga a la empresa chilena Sudamericana Agencias Aéreas y Marítimas S.A., (SAAM). Durante el período de vigencia de esta relación comercial se suscitaron irregularidades de orden administrativo que ocasionaron daño económico al Estado Boliviano; lo que produjo la creación de un escenario confuso en el orden contable que dio origen a una arbitraria y abusiva demanda arbitral efectuada por la empresa chilena SAAM en contra de la actual administración de ASP-B por sumas millonarias y alejadas de la realidad
Señala que el 19 de septiembre de 2003, se presentó al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, una solicitud de Arbitraje efectuada por la empresa chilena SAAM en contra de ASP-B, solicitud en la que se advierte que no constituye una demanda arbitral, la cual sería oportunamente presentada ante el Tribunal Arbitral designado, pero hasta la fecha SAAM no formalizó dicha demanda como anunció en su memorial de solicitud, ante el Tribunal Arbitral que, en el presente caso, se encuentra conformado por un único árbitro. Las normas contenidas en los arts. 43 y 44 de la Ley de arbitraje y conciliación (LAC) establecen que el procedimiento arbitral se inicia cuando los árbitros notifican a las partes por escrito su aceptación de la designación y que la demanda debe ser formalizada momento a partir del cual se inicia el plazo de diez días para la contestación de la misma.
Manifiesta que dicha notificación se efectuó el 21 de julio de 2004, fecha en la cual se inició el procedimiento arbitral, pero que desde entonces no se ha formalizado la demanda habiendo incumplido SAAM la advertencia efectuada de formalización de su demanda ante el árbitro asignado, razón por la que ASP-B no ha contestado a la demanda, puesto que no existe, y por tanto no se puede cumplir con la exigencia del árbitro de que se instale audiencia de sustentación de posiciones, que al no existir formalización de la demanda, ni contestación, ni reconvención, ASP-B se encuentra en total indefensión puesto que al no haberse admitido ninguna demanda, tampoco se ha notificado con dicha formalización y no se les dio oportunidad de responder a la misma, atentando contra su derecho a un debido proceso.
Finaliza señalando que el Centro de Conciliación y Arbitraje rechazó todos los recursos del procedimiento arbitral contemplados en su reglamento, habiendo emitido los Laudos Arbitrales 02/04 y 03/04, por lo que se demuestra que se han agotado las vías y no se cuenta con otro recurso para garantizar los derechos suprimidos
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- así como el procedimiento al que deberá someterse éste y al que se sujetará el respectivo proceso arbitral, siendo de carácter supletorio el procedimiento establecido por la Ley de arbitraje y conciliación; o lo que es lo mismo, aplicable entre otros supuestos, a los casos en los que las partes no hayan realizado ningún acuerdo respecto a los extremos referidos,
- III.3.
- III.4.
- REVOCA