SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1895/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1895/2004-R

Fecha: 13-Dic-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la querella interpuesta por el Banco Unión S.A. contra su representado por la supuesta comisión de los delitos de estafa y abuso de confianza, radicado ante el Juez recurrido mediante Auto de 12 de julio de 2002,  luego de haber sido observada por el Juzgador y ratificada por el querellante, su representado fue notificado el 15 de julio, habiendo objetado la admisibilidad de la misma el 18 de julio, por lo que se convocó a audiencia para considerar la objeción para el 22 de julio, todo de acuerdo a los preceptos del art. 291 del Código de procedimiento penal (CPP), pero la audiencia no se llevó a cabo por falta de notificaciones, por lo que el mismo día solicitó señalamiento de nuevo día y hora para el efecto indicado, sin embargo, el Juez recurrido por simple decreto de 22 de julio de 2002, rechazó el petitorio de señalamiento de nueva audiencia, disponiendo que regularizando procedimiento se observe las normas previstas por el art. 291 del CPP, proveído contra el que interpuso recurso de reposición, el que fue rechazado mediante simple providencia de 25 de julio, argumentado que no cabía medio de impugnación contra el decreto cuya reposición se solicitó, lesionando con ello el debido proceso.

Señala que posteriormente, sin resolver la objeción a la querella, mediante Auto de 5 de agosto de 2002, se dispuso la apertura y audiencia del juicio para el 26 de agosto del mismo año, el que se llevó a cabo, culminando en la Sentencia 007/02 condenatoria a cinco años de privación de libertad contra su representado, contra la cual interpuso recurso de apelación restringida que fue resuelto por los vocales recurridos mediante Auto de Vista 268 de 6 de noviembre de 2002, declarándolo improcedente en forma parcial, modificó la pena a cuatro años de reclusión; decisión judicial que impugnó mediante recurso de casación, que admitido fue resuelto por Auto Supremo 308 de 11 de junio de 2003 siendo declarado infundado, por lo que ejecutoriada la decisión se expidió mandamiento de condena, con el que su representado se encuentra indebidamente perseguido.

Manifiesta que los hechos relatados, al constituir actos ilegales y omisiones indebidas lesionan sus derechos fundamentales, pues el Juez recurrido debió resolver la objeción a la querella, según disponen las normas previstas por el art. 291 del CPP, omisión agravada por el rechazo a la solicitud de señalamiento de nueva audiencia para su consideración mediante simple decreto, ya que debió merecer una resolución fundada, de acuerdo a los preceptos de los arts. 123 y 124 del CPP, más aún cuando el mandato del art. 403.5 de la norma procedimental penal obliga a que la objeción a la querella sea resuelta por una resolución susceptible de ser apelada incidentalmente, por lo que además debió prevenir sobre su recurribilidad y el plazo para ello.

Por su lado, los vocales correcurridos omitieron su deber de fiscalización del proceso, establecido por las normas previstas por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); mientras que los ministros correcurridos, realizaron una errónea interpretación, al afirmar que no existió indefensión por haber hecho uso del recurso de reposición, y de igual forma que los vocales, omitieron su deber de revisión y saneamiento procesal.