SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1895/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1895/2004-R

Fecha: 13-Dic-2004

III.4.

III.4. Respecto a la vulneración de la garantía del debido proceso, la doctrina jurisprudencial incluida en el FJ III.1 de la presente Sentencia, expresa las limitaciones del recurso de hábeas corpus, excluyendo de sus alcances la protección que otorga a la citada garantía, pues se encuentra protegida por el recurso de amparo constitucional, e interpretando los preceptos constitucionales del art. 18 de la CPE, estableció que el recurso de hábeas corpus se activa en caso de procesamiento sin respaldo legal alguno, es decir procesamiento ilegal, que opera como causa para la privación de la libertad, y que sólo comprende la garantía del debido proceso en estado de absoluta indefensión, es decir haber asumido conocimiento del proceso recién en el momento de la persecución o de la privación de la libertad; pues las lesiones al debido proceso deben ser protegidos por el recurso de amparo constitucional, tal cual lo hizo el recurrente - lo que será analizado después -; en ese sentido, corresponden los siguientes argumentos jurídico constitucionales.