SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1895/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
III.3.
III.3. En el caso que motivó el presente recurso, analizados los fundamentos, antecedentes y derechos denunciados de vulnerados, se tiene que el recurrente denuncia indebida persecución y con ello lesión al derecho a la libertad y de locomoción, derechos protegidos por el recurso de hábeas corpus. Sin embargo, se verifica que la persecución de que es objeto su representado no ostenta ilegalidad alguna ni es indebida, pues es consecuencia de la sentencia condenatoria dictada en su contra el 30 de agosto de 2002, producto de un proceso penal sustanciado a querella del Banco Unión S.A., y que fue confirmada en los mecanismos de impugnación, producto de cuyo trámite se emitió mandamiento de condena; a mayor abundamiento se debe indicar que en el proceso señalado asumió defensa, presentó prueba, expuso argumentos para desvirtuar los de la acusación particular, hizo uso de todos los medios y mecanismos que las normas procesales le otorgaban, e incluso apeló la Sentencia logrando una reducción de la pena a cuatro años de los cinco dispuestos por el Juez de primera instancia; en suma, se debe concluir que la persecución al representado en el presente recurso no es ilegal ni indebida, por tanto no concurren los supuestos constitucionales previstos por las normas del art. 18 de la CPE que posibiliten otorgar la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus, pues de acuerdo a sus preceptos, este mecanismo tutelar del derecho a la libertad, sólo se activa cuando la persecución es indebida o ilegal, lo que como ya se manifestó no ocurre en el presente caso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2.
- APROBAR