Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1895/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
II.2.
II.2. El 20 de abril de 2002, el Juez recurrido, considerando el cumplimiento de lo dispuesto por los preceptos de los arts. 241 y 290 del CPP, admitió la querella descrita, señalando audiencia de conciliación para el 29 de abril de 2002 (fs. 9), y el 26 de abril el representado del recurrente fue notificado con la querella y el Auto de admisión entregados a su doméstica, quien se negó a firmar (fs. 12); la audiencia señalada fue suspendida por falta de notificación al representado en el presente recurso y a otros querellados (fs. 13).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2.
- APROBAR