SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1895/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1895/2004-R

Fecha: 13-Dic-2004

II.2.

II.2.  El 20 de abril de 2002, el Juez recurrido, considerando el cumplimiento de lo dispuesto por los preceptos de los arts. 241 y 290 del CPP, admitió la querella descrita, señalando audiencia de conciliación para el 29 de abril de 2002 (fs. 9), y el 26 de abril el representado del recurrente fue notificado con la querella y el Auto de admisión entregados a su doméstica, quien se negó a firmar (fs. 12); la audiencia señalada fue suspendida por falta de notificación al representado en el presente recurso y a otros querellados (fs. 13).