SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1895/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
II.5.
II.5. El 18 de julio de 2002, el representado por el recurrente, mediante extenso memorial objetó la admisión de la querella (fs. 27 a 36), por lo que el Juez del proceso señaló audiencia para su consideración el 22 de julio (fs. 37), la que se infiere que fue suspendida, pues mediante nuevo memorial presentado el 22 de julio pidió que ante la suspensión de la audiencia se señale nueva (fs. 42), a lo que en la misma fecha se decretó “Regularizando el procedimiento en la presente acción penal, obsérvese el art. 291 del Código de Procedimiento Penal” (sic.) (fs. 43); ante lo cual el interesado interpuso recurso de reposición (fs. 45 y 46), que fue resuelto mediante proveído de 25 de julio manteniendo la providencia impugnada (fs. 47).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2.
- APROBAR