SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1895/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
III.1.
III.1. En forma previa a la consideración de la problemática planteada, es necesario referir que interpretando y aplicando las normas previstas por el art. 18 de la CPE, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, respecto al alcance del recurso de hábeas corpus, manifiesta que ha sido instituido para proteger y garantizar la libertad por ser un derecho fundamental de la persona, cuando ésta creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa; por ello, no corresponde a este recurso analizar la lesión a otros derechos, como a la seguridad jurídica y de petición denunciados de vulnerados, para los cuales el recurrente tiene las vías de los demás recursos ordinarios y constitucionales para su protección.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2.
- APROBAR