SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1895/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1895/2004-R

Fecha: 13-Dic-2004

III.2.

III.2. De otro lado, considerando los antecedentes que configuran el contexto y las circunstancias del recurso formulado, conviene aquí hacer referencia también al principio de cosa juzgada constitucional, sobre el cual la jurisprudencia constitucional en la SC 743/2002-R, de 21 de junio, determinó la siguiente línea jurisprudencial: “(...) en el Sistema de Control de Constitucionalidad adoptado con la reforma constitucional de 1994 rige el principio de la cosa juzgada constitucional prevista expresamente por los arts. 121-I de la Constitución y 42 de la Ley Nº 1836, lo que significa que las decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional, entre otros en grado de revisión de los Recursos de Amparo Constitucional y Hábeas Corpus, son inimpugnables e irrevisables por vía jurisdiccional alguna, ni siquiera a través de las acciones tutelares. Esta línea de razonamiento ha sido claramente definida por este Tribunal en la jurisprudencia establecida a través de la Sentencia Constitucional 1249/01-R, en la que se ha señalado que 'el sistema procesal constitucional adoptado por la Constitución y la Ley Nº 1836 para el ejercicio del control de constitucionalidad, en resguardo del principio de la seguridad jurídica, instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno, ya que expresamente está excluida esa posibilidad por mandato del art. 121-I de la Constitución y el art. 42 de la Ley Nº 1836” (las negrillas son nuestras); entendimiento jurisprudencial que no sólo comprende el carácter inalterable de las decisiones de la jurisdicción constitucional y la inexistencia de vía alguna para su impugnación, sino que reconoce e instituye el principio de cosa juzgada constitucional. En tal virtud, los hechos denunciados ante el Tribunal constitucional a través de un recurso tutelar, que fueron resueltos en el fondo mediante una sentencia constitucional, ya no pueden ser objeto de un nuevo análisis ante esta jurisdicción por medio de otro recurso tutelar, pues habiéndose estudiado y merecido un pronunciamiento expreso existe cosa juzgada constitucional.