SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1968/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
correspondiendo en este caso a la parte afectada invocar la extinción de la acción penal por ese motivo durante su sustanciación,
Los alcances de ambas figuras, no resultan equivalentes ni similares; en efecto desde el punto de vista procesal, la prescripción de la pena debe interponerse necesariamente luego de ejecutoriada la Sentencia; lo que no ocurre con la extinción de la acción de retardo procesal, en el que es necesario que el proceso se encuentre en trámite y se hayan sobrepasado los plazos establecidos por ley para su conclusión, correspondiendo en este caso a la parte afectada invocar la extinción de la acción penal por ese motivo durante su sustanciación, resultando en consecuencia inoportuna y extemporánea su formulación cuando el proceso haya concluido y por existir una Sentencia firme, con calidad de cosa juzgada, que de ser condenatoria supone la imposición de una pena por la autoridad jurisdiccional, que debe ser ejecutada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la misma encuentra su fundamento en la garantía judicial que tiene toda persona a ser oída dentro de un plazo razonable
- es que el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista razonable; poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, y la amenaza siempre latente a su libertad que todo proceso penal representa
- correspondiendo en este caso a la parte afectada invocar la extinción de la acción penal por ese motivo durante su sustanciación,
- III.3.