SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1968/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1968/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

correspondiendo en este caso a la parte afectada invocar la extinción de la acción penal por ese motivo durante su sustanciación,

Los alcances de ambas figuras, no resultan equivalentes ni similares; en efecto desde el punto de vista procesal, la prescripción de la pena debe interponerse necesariamente luego de ejecutoriada la Sentencia; lo que no ocurre con la extinción de la acción de retardo procesal, en el que es necesario que el proceso se encuentre en trámite y se hayan sobrepasado los plazos establecidos por ley para su conclusión, correspondiendo en este caso a la parte afectada invocar la extinción de la acción penal por ese motivo durante su sustanciación, resultando en consecuencia inoportuna y extemporánea su formulación cuando el proceso haya concluido y por existir una Sentencia firme, con calidad de cosa juzgada, que de ser condenatoria supone la imposición de una pena por la autoridad jurisdiccional, que debe ser ejecutada.