SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1968/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 23 de octubre de 2004, el actor solicitó la fundamentación del decreto que antecede a través del pronunciamiento de un auto motivado, mereciendo el decreto de 25 de octubre de 2004 (fs. 76) que dispuso “La autoridad judicial conoce perfectamente el principio del debido proceso y no acepta que el decreto de fs. 382 fuera ilegal, infundado y arbitrario, el impetrante debe entender que el suscrito Juez no tiene atribuciones para desconocer fallos ejecutoriales, menos aplicar disposiciones legales que por mandato de la disposición transitoria segunda de la ley 1970, la aplicación del art. 133 de la citada Ley, no está al alcance del régimen del sistema liquidador, como pretende maliciosamente inducir en error al órgano jurisdiccional; por otra parte, al anunciar que hubiera leído la Sentencia Constitucional 101/2004 y Auto Constitucional subsiguiente debe comprender elementalmente que en su texto no hace mención de proceso con fallos ejecutoriales, sino de procesos en trámite, que técnica y gramaticalmente son totalmente diferentes” (sic.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la misma encuentra su fundamento en la garantía judicial que tiene toda persona a ser oída dentro de un plazo razonable
- es que el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista razonable; poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, y la amenaza siempre latente a su libertad que todo proceso penal representa
- correspondiendo en este caso a la parte afectada invocar la extinción de la acción penal por ese motivo durante su sustanciación,
- III.3.