SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1968/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1968/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

II.6.

II.6.    Por memorial presentado el 23 de octubre de 2004, el actor solicitó la fundamentación del decreto que antecede a través del pronunciamiento de un auto motivado, mereciendo el decreto de 25 de octubre de 2004 (fs. 76) que dispuso “La autoridad judicial conoce perfectamente el principio del debido proceso y no acepta que el decreto de fs. 382 fuera ilegal, infundado y arbitrario, el impetrante debe entender que el suscrito Juez no tiene atribuciones para desconocer fallos ejecutoriales, menos aplicar disposiciones legales que por mandato de la disposición transitoria segunda de la ley 1970, la aplicación del art. 133 de la citada Ley, no está al alcance del régimen del sistema liquidador, como pretende maliciosamente inducir en error al órgano jurisdiccional; por otra parte, al anunciar que hubiera leído la Sentencia Constitucional 101/2004 y Auto Constitucional subsiguiente debe comprender elementalmente que en su texto no hace mención de proceso con fallos ejecutoriales, sino de procesos en trámite, que técnica y gramaticalmente son totalmente diferentes” (sic.).