SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1968/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1968/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

la misma encuentra su fundamento en la garantía judicial  que tiene toda persona a ser oída dentro de un plazo razonable

            Con relación a la extinción de la acción por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, es menester señalar que la misma encuentra su fundamento en la garantía judicial  que tiene toda persona a ser oída dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada en su contra conforme reconoce el art. 8.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, aprobada y ratificada por el país por Ley de 11 de febrero de 1993, teniendo en cuenta que la sustanciación de un proceso penal importa afectaciones de diferente índole respecto al imputado, las mismas que se convierten en ilegitimas si se prolongan indefinidamente en el tiempo, en cuyo mérito éste tiene el derecho de acceder a una Resolución del conflicto procesal penal en un plazo prudencial y razonable; sin soslayar que el art. 116.X de la CPE establece a la celeridad como una de las condiciones esenciales de la administración de justicia, esto supone que si el proceso iniciado contra el imputado no se desarrolla y concluye dentro de los plazos previstos por la ley, el Estado se ve en la imposibilidad de seguir ejerciendo el jus puniendi.