SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1968/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
la misma encuentra su fundamento en la garantía judicial que tiene toda persona a ser oída dentro de un plazo razonable
Con relación a la extinción de la acción por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, es menester señalar que la misma encuentra su fundamento en la garantía judicial que tiene toda persona a ser oída dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada en su contra conforme reconoce el art. 8.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, aprobada y ratificada por el país por Ley de 11 de febrero de 1993, teniendo en cuenta que la sustanciación de un proceso penal importa afectaciones de diferente índole respecto al imputado, las mismas que se convierten en ilegitimas si se prolongan indefinidamente en el tiempo, en cuyo mérito éste tiene el derecho de acceder a una Resolución del conflicto procesal penal en un plazo prudencial y razonable; sin soslayar que el art. 116.X de la CPE establece a la celeridad como una de las condiciones esenciales de la administración de justicia, esto supone que si el proceso iniciado contra el imputado no se desarrolla y concluye dentro de los plazos previstos por la ley, el Estado se ve en la imposibilidad de seguir ejerciendo el jus puniendi.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la misma encuentra su fundamento en la garantía judicial que tiene toda persona a ser oída dentro de un plazo razonable
- es que el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista razonable; poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, y la amenaza siempre latente a su libertad que todo proceso penal representa
- correspondiendo en este caso a la parte afectada invocar la extinción de la acción penal por ese motivo durante su sustanciación,
- III.3.