Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1968/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
II.5.
II.5. El 16 de octubre de 2004 (fs. 68-72), el actor invocando la SC 101/2004 y el AC 0079/2004-ECA solicitó al Juez recurrido la extinción de la acción penal por trasgresión del art. 133 del CPP, la suspensión de la pena impuesta y el consiguiente archivo de obrados, argumentando que existió dilación del proceso y retardo de justicia atribuible al órgano judicial y al Ministerio Público. Petición que mereció el decreto de 16 de octubre de 2004 que señaló: “En lo principal y a los otrosíes.- Pida conforme a los datos que informan el proceso, considerando que el presente proceso cuenta con Sentencia condenatoria ejecutoriada, es decir ha concluido el proceso penal” (sic.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la misma encuentra su fundamento en la garantía judicial que tiene toda persona a ser oída dentro de un plazo razonable
- es que el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista razonable; poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, y la amenaza siempre latente a su libertad que todo proceso penal representa
- correspondiendo en este caso a la parte afectada invocar la extinción de la acción penal por ese motivo durante su sustanciación,
- III.3.