SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1968/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1968/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

III.3.

III.3.   En la problemática planteada se tiene que el 27 de marzo de 2001, Jorge Blanco Mamani, presentó querella contra el actor, que derivó en la Sentencia 101/2003 de 28 de mayo, pronunciada por la autoridad judicial recurrida, que declaró al recurrente autor del delito de cheque en descubierto previsto en el art. 204 del CP y lo condenó a cumplir la sanción de cuatro años de reclusión, más el pago de cien días de multa a razón de cinco Bolivianos por día, fallo que quedó ejecutoriado por Resolución de 14 de agosto de 2004; sin embargo, en forma posterior, el 16 de octubre de 2004 el actor invocando la SC 101/2004 y el AC 0079/2004-ECA solicitó al Juez recurrido la extinción de la acción penal por trasgresión del art. 133 del CPP, la suspensión de la pena impuesta y el consiguiente archivo de obrados, argumentando que existió dilación del proceso y retardo de justicia atribuible al órgano judicial y al Ministerio Público, petición que mereció el decreto de 16 de octubre de 2004 pronunciado por el demandado de cuyo contenido se infiere una desestimación al pedido al contar el proceso con Sentencia condenatoria ejecutoriada.

Consecuentemente, al establecerse que la petición del actor fue presentada cuando el proceso ya había concluido en sus diferentes etapas, pues la Sentencia condenatoria dictada en su contra adquirió la calidad de cosa juzgada formal y material, se concluye que la autoridad recurrida al rechazar la solicitud de extinción de la acción penal no incurrió en ningún acto que amerite la tutela prevista por el art. 18 de la CPE.