Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1968/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
improcedente
a) El Auto Supremo que resolvió el recurso de casación interpuesto por el actor, se dictó el 14 de julio de 2004, y sesenta días después la SC 101/2004, por lo que estaban vigentes las normas del Código de procedimiento penal de 1972 para el caso de autos al estar en liquidación; además que las circulares de los tribunales superiores establecen parámetros a efecto de aplicar la extinción de la acción.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la misma encuentra su fundamento en la garantía judicial que tiene toda persona a ser oída dentro de un plazo razonable
- es que el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista razonable; poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, y la amenaza siempre latente a su libertad que todo proceso penal representa
- correspondiendo en este caso a la parte afectada invocar la extinción de la acción penal por ese motivo durante su sustanciación,
- III.3.