SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1968/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1968/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

El Juez demandado informó que contra el recurrente se siguió un proceso por el delito de cheque en descubierto cuya Sentencia lo sancionó a la pena de cuatro años de reclusión impuesta con la facultad que tiene el Juzgador de fijar la sanción, Resolución que no sufrió ninguna modificación en los recursos ordinarios presentados, en cuyo mérito el recurrente se encuentra recluido en el Penal como consecuencia de una Sentencia ejecutoriada.

El Auto Supremo que resolvió el recurso de casación fue dictado el 14 de julio de 2004 y la Sentencia Constitucional invocada por el actor el 14 de septiembre del mismo año, que si bien derogó la Ley 2683 no estableció una nulidad absoluta, por cuanto ésta surtió efecto legal hasta el día de su derogatoria; en consecuencia, el proceso fue concluido durante la vigencia plena de la citada ley.

Agregó que no es aplicable lo dispuesto por el art. 133 del CPP pues el proceso se tramitó bajo el régimen anterior, además de no corresponder la consideración si los cheques fueron dados o no en garantía al existir cosa juzgada cuya revisión resulta inaceptable a través del hábeas corpus. Por último, expresó que el proceso concluyó en todas sus etapas sin quebrantarse ninguna garantía constitucional, por lo que no existe detención indebida.