SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1968/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Juez demandado informó que contra el recurrente se siguió un proceso por el delito de cheque en descubierto cuya Sentencia lo sancionó a la pena de cuatro años de reclusión impuesta con la facultad que tiene el Juzgador de fijar la sanción, Resolución que no sufrió ninguna modificación en los recursos ordinarios presentados, en cuyo mérito el recurrente se encuentra recluido en el Penal como consecuencia de una Sentencia ejecutoriada.
El Auto Supremo que resolvió el recurso de casación fue dictado el 14 de julio de 2004 y la Sentencia Constitucional invocada por el actor el 14 de septiembre del mismo año, que si bien derogó la Ley 2683 no estableció una nulidad absoluta, por cuanto ésta surtió efecto legal hasta el día de su derogatoria; en consecuencia, el proceso fue concluido durante la vigencia plena de la citada ley.
Agregó que no es aplicable lo dispuesto por el art. 133 del CPP pues el proceso se tramitó bajo el régimen anterior, además de no corresponder la consideración si los cheques fueron dados o no en garantía al existir cosa juzgada cuya revisión resulta inaceptable a través del hábeas corpus. Por último, expresó que el proceso concluyó en todas sus etapas sin quebrantarse ninguna garantía constitucional, por lo que no existe detención indebida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la misma encuentra su fundamento en la garantía judicial que tiene toda persona a ser oída dentro de un plazo razonable
- es que el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista razonable; poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, y la amenaza siempre latente a su libertad que todo proceso penal representa
- correspondiendo en este caso a la parte afectada invocar la extinción de la acción penal por ese motivo durante su sustanciación,
- III.3.