SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1968/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
es que el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista razonable; poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, y la amenaza siempre latente a su libertad que todo proceso penal representa
Al respecto la jurisprudencia de este Tribunal ha señalado en la SC 101/2004, de 14 de septiembre, “la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al introducir, (..) el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, es que el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista razonable; poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, y la amenaza siempre latente a su libertad que todo proceso penal representa. Con esto se persigue evitar que la dilación indebida del proceso, por omisión o la falta de la diligencia debida de los órganos competentes del sistema penal, pueda acarrear al procesado lesión a otros derechos, entre ellos, el de la dignidad y la seguridad jurídica, que resulten irreparables.
En coherencia con esto, la Disposición Transitoria Tercera del CPP, para dar concreción práctica al derecho a que el proceso concluye dentro del plazo razonable a que aluden los Pactos, estableció el plazo de cinco años para la conclusión de las causas bajo el régimen anterior (Código de Procedimiento penal de 1972)”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la misma encuentra su fundamento en la garantía judicial que tiene toda persona a ser oída dentro de un plazo razonable
- es que el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista razonable; poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, y la amenaza siempre latente a su libertad que todo proceso penal representa
- correspondiendo en este caso a la parte afectada invocar la extinción de la acción penal por ese motivo durante su sustanciación,
- III.3.