SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1984/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1984/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

Fragmento 27

              En ese entendido, de antecedentes procesales se tiene que por Resolución Camaral 030/02.03 de 16 de octubre de 2002, el Senado Nacional resolvió disponer la suspensión de los desembolsos de los recursos de la coparticipación Tributaria para la Participación Popular del Municipio de Palos Blancos; posteriormente, por nota presentada el 7 de abril de 2004, los miembros del Comité de Vigilancia de ese Municipio expresaron al Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, su aceptación a los descargos presentados por el Alcalde Municipal, solicitando se proceda al descongelamiento de las cuentas fiscales del Municipio, extremo que fue puesto en conocimiento del recurrido Presidente de la Comisión de Participación Popular por parte del Viceministro de Presupuesto y Contaduría del Ministerio de Hacienda a través de la nota DGM/CE/0287/5034-R/2004, la misma que efectivamente fue considerada por el codemandado conforme se evidencia del contenido de la nota CITE.COM.PART.POP. 332/03-04 de 29 de abril de 2004, por la cual recomendó al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público la suspensión de firmas de todas las cuentas fiscales del Municipio de Palos Blancos, de modo que si bien su gestión no significó una respuesta afirmativa al pedido del indicado Comité de Vigilancia -cuyo Presidente y Vicepresidente son recurrentes en el presente recurso-, no puede invocarse una vulneración al derecho a la petición, pues conforme se tiene precisado en la jurisprudencia glosada precedentemente, el sentido de la decisión depende de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa.