SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1984/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
Fragmento 27
En ese entendido, de antecedentes procesales se tiene que por Resolución Camaral 030/02.03 de 16 de octubre de 2002, el Senado Nacional resolvió disponer la suspensión de los desembolsos de los recursos de la coparticipación Tributaria para la Participación Popular del Municipio de Palos Blancos; posteriormente, por nota presentada el 7 de abril de 2004, los miembros del Comité de Vigilancia de ese Municipio expresaron al Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, su aceptación a los descargos presentados por el Alcalde Municipal, solicitando se proceda al descongelamiento de las cuentas fiscales del Municipio, extremo que fue puesto en conocimiento del recurrido Presidente de la Comisión de Participación Popular por parte del Viceministro de Presupuesto y Contaduría del Ministerio de Hacienda a través de la nota DGM/CE/0287/5034-R/2004, la misma que efectivamente fue considerada por el codemandado conforme se evidencia del contenido de la nota CITE.COM.PART.POP. 332/03-04 de 29 de abril de 2004, por la cual recomendó al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público la suspensión de firmas de todas las cuentas fiscales del Municipio de Palos Blancos, de modo que si bien su gestión no significó una respuesta afirmativa al pedido del indicado Comité de Vigilancia -cuyo Presidente y Vicepresidente son recurrentes en el presente recurso-, no puede invocarse una vulneración al derecho a la petición, pues conforme se tiene precisado en la jurisprudencia glosada precedentemente, el sentido de la decisión depende de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella
- debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad
- III.2.
- Fragmento 27
- III.3.